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Remito Eletrónico Cárnico (REC)
  • Remito Electrónico Cárnico (REC)

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  • Informe de la Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado respecto a las personas físicas y jurídicas obligadas a remitir el Remito Electrónico Cárnico (REC) que respalda el traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina, bubalina y

    A través de la Resolución General Nº 4256/18, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha dispuesto la utilización obligatoria del Remito Eletrónico Cárnico (REC) para respaldar el traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina, bubalina y porcina.

    SUJETOS OBLIGADOS

    Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electrónico Cárnico” (REC) las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

    a) Frigorífico / Establecimiento faenador.
    b) Usuarios de Faena.
    c) Abastecedor.
    d) Despostadero.
    e) Consignatario de Carnes.
    f) Consignatario Directo.

    Los sujetos mencionados en el párrafo precedente podrán utilizar el REC para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.

    OPERACIONES EXCLUÍDAS

    Quedan excluidos de la presente obligación los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

    a) de importación y/o exportación de los mismos, o
    b) realizadas con consumidores finales.

    PROCEDIMIENTO

    Quienes resulten obligados, a los fines de emitir el REC, deberán solicitar a AFIP, con carácter previo al inicio del traslado, el Código de Remito Electrónico (CRE).
    Dicha solicitud podrá efectuarse:

    a) A través del intercambio de información mediante el servicio “web” (cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional).
    b) Accediendo al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” habilitado en el sitio “web” www.afip.gob.ar utilizando la clave fiscal (nivel de seguridad 3 como mínimo).

    En el mencionado sitio “web” se encontrarán detalladas en tablas la codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como el documento modelo de “Remito Electrónico Cárnico”, con la información que obligatoriamente debe contener.

    El REC se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino, en dos ejemplares:

    - UN (1) ejemplar se entregará al destinatario/receptor y
    - UNO (1) suscripto por el destinatario/receptor que servirá como constancia documental de la entrega.

    La administración fiscal autorizará la solicitud para la emisión del REC, otorgando el Código de Remito Electrónico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.

    Se autorizará la solicitud para la emisión del REC siempre que el sujeto obligado reúna los requisitos que se detallan a continuación:

    a) Posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “activa sin limitaciones”.
    b) Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
    c) Tenga habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el REC.

    Para ello deberá ingresar al servicio denominado “Administración de Puntos de venta y Domicilios”, seleccionar la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión” especificando si el mismo se utilizará para la emisión de “Remito Electrónico en Línea” o “Remito Electrónico Web Services”, según corresponda, y elegir entre los domicilios declarados como comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se realizará el traslado.

    ROL DE CADA INTEGRANTE

    Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a los que se indican a continuación:

    a) “Emisor del Remito”: los distintos sujetos que resultan obligados.
    b) “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al sólo efecto de la presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
    c) “Depositario de la Mercadería”: se entenderá como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:
    1. Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.
    2. Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
    d) “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.

    VIGENCIA DEL DOCUMENTO

    El REC tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS (72) horas corridas contadas desde el momento de su emisión.

    CONFORMIDAD NO EMISORES

    Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” para prestar conformidad y validar la emisión del REC, según corresponda.

    CONFORMIDAD DESTINATARIO

    Una vez emitido el REC, el “Destinatario de la Mercadería” al recibir la mercadería, deberá ingresar, dentro del plazo de vigencia del mismo (72 horas de la emisión) al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” mediante Clave Fiscal, para proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total.

    Opcionalmente se podrá validar el REC por medio de la aplicación móvil que la AFIP pondrá a disposición. La misma habilitará el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptación de la mercadería recibida mediante la lectura del Código (QR) impreso en el REC.

    LIMITACIONES

    La Administración Fiscal podrá limitar el otorgamiento de autorizaciones para emitir el REC sobre la base de parámetros objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.

    INCONVENIENTES TÉCNICOS

    En el caso de inoperatividad del servicio se deberá emitir y entregar el remito respectivo (s/ Resoluciones Generales Nros. 1415/03, 100/98, 3561/13 y 3840/16).
    Para estos comprobantes se deberán dar el alta tantos puntos de emisión adicionales como domicilios comerciales se utilicen a tal efecto, especificando la opción del sistema correspondiente a emisión manual.

    Los remitos emitidos según esta excepción deberán ser informados por sistema en la opción “Carga de Remitos confeccionados en papel” dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de restablecida la operatividad del sistema.

    SANCIONES

    El incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en la presente, hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683.

    VIGENCIA

    Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia a partir del 1º de julio pasado y resultarán de aplicación a partir del 1º de septiembre de 2018, inclusive.

  • 2018-09-09

  • santamarina.com.ar