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PESO MINIMO DE FAENA

06 /04 /2010

A partir del 1º de abril de 2010, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 13/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, se sancionará la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a los 154 kilos (280 kilos vivos).

Si bien existen varias versiones sobre una modificación en el peso mínimo de faena que elevaría este a 300 kilos a partir del 1º de abril, al no tener al momento comunicación oficial al respecto, el Centro de Consignatarios de Productos del País recomienda regirse por la medida vigente.

Para más información ingresar a www.ccpp.com.ar

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