Comunicación B 9687 del Banco Central de la República Argentina
30 /11 /2009
La Cámara Argentina de Consignatarios del Ganado pone en conocimiento que el Banco Central de la República Argentina ha emitido la comunicación B 9687 donde declara:
"En tal sentido, les señalamos que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto Nº 1764/07, el cumplimiento de la declaración censal del "Censo Nacional Agropecuario", acreditado mediante la presentación del "Certificado de Cumplimiento Censal" deberá ser exigido por las entidades financieras, como requisito previo a la conformación de cualquier trámite, a partir del 1° de noviembre del corriente y por el término de un año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70.
Adicionalmente, les recordamos que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite. "
Para más información, ingrese a www.cacg.org.ar
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