No vigencia de la Marca Invertida
10 /11 /2009
La Resolución Nº 345/2007 del 14 de Octubre de 2007 habría derogado el artículo 2 del Anexo I de la Resolución 193 que permite la utilización de la marca invertida. Como no ha habido difusión de la misma, ya que la Dirección de Ganadería también la desconocía, y habiendo sido utilizada con éxito y sin inconvenientes desde el año 2001, hemos solicitado su puesta en vigencia e incorporación al Código Fiscal 2010 siempre y cuando se trate para haciendas cuyo destino sea faena.
Para más información, ingresar a http://www.ccpp.com.ar
Volver